
Tal y como se estable en el artículo 3 de los Estatutos de IBAIA, podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas jurídicas y físicas que tengan su domicilio y residencia fiscal dentro del territorio de Euskal Herria y se dediquen regularmente a la producción audiovisual, que demuestren poseer derechos reconocidos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril) sobre obras audiovisuales producidas por la misma empresa en los últimos cinco años y que sean productoras independientes, según la siguiente definición que realiza la Comunidad Europea:
La independencia de las empresas de producción se determinará en función de los vínculos que pueda tener con una o más empresas de difusión, conforme a los criterios siguientes:
Será requisito indispensable para la aceptación como miembro de un nuevo socio enviar la correspondiente solicitud, la aprobación de la Junta Directiva y satisfacer la cuota de admisión fijada.