Si en una película con un presupuesto de 5.000.000 se gastan 2.000.000 en España, se cumple con el 14.1 pero no se cumple la territorialización del art. 36.1 del Impuesto de Sociedades que implica el 50%. ¿Qué pasa con la diferencia entre la intensidad reconocida por hacienda (50%) y la reconocida por el Ministerio en las películas transfronterizas, de especial dificultad y la dirección novel (60%)?
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